Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación SOCIEDAD DE FESTEJOS DE POLA DE SIERO, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar. Careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines: Proporcionar a la Villa de Pola de Siero unas fiestas de importancia en las fechas destinadas a la celebración de Comadres, Huevos Pintos y El Carmín y a cuantas actividades festivas haya en el Concejo de Siero.

Artículo 4.- La Asociación establece su domicilio social en Pola de Siero, calle Torrevieja no 31, C.P:33510 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el del concejo de Siero en el Principado de Asturias. La Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio del que dará comunicación al Registro de Asociaciones del Principado.

Articulo 5.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos y cubrir sus lagunas, y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Articulo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que podrá estar formada como máxima por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta 20 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 4 años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente, siendo elegibles los sodas mayores de edad que lleven un mínimo de 2 años coma socios de la entidad, estén en pleno use de los derechos civiles y no estar incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Articulo 7.- Estos podrán ser causa de baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Articulo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plaza para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

Articulo 9.- La Junta Directiva se reuniré cuantas veces lo determine el Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que los acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Articulo 10.- Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c ) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.

Articulo 11.- El Presidente tendrá as siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos p6blicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 12.- El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él. Este cargo puede ser compatible con cualquier otro de la Junta Directiva excepto al de Presidente.

Articulo 13.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevara los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiara la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a
los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio: las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente , cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizaran por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que ser reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para:

a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

b) Acuerdo de constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del Inmovilizado.

d) Modificación de los Estatutos.

e) Disolución de la entidad

Articulo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.

c ) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquier otra que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de los Estatutos.

c) Disolución de la asociación.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellos personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 25.- Los socios causaran baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la asociación.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.

Articulo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Articulo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Articulo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y los de n6mero a excepción de las previstos en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asamblea sin derecho a voto.

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera percibir de forma legal por parte de asociados o terceras personas.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.- La Asociación llevara una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevara de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de los asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Articulo 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación es de 96161,14 € (dieciséis millones de pesetas).

Articulo 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V

DISOLUCIÓN

Articulo 33.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Articulo 34.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinara para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

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